Si Ud es un investigador o agente de CONICET y desea reportarnos su invención para realizar evaluación de patentabilidad, a continuación encontrará cuáles son los pasos a seguir:

1) Completar y enviar el Formulario de Divulgación de la Invención (FDI).

El formulario tiene carácter de declaración jurada, por ende se solicita que la información volcada sea fidedigna.

2) enviar el fdi al áREA DE PATENTES

a- Enviarle una confirmación de la recepción de los documentos.

b- Realizar un análisis preliminar y en algunos casos se le puede solicitar información adicional.

c- Realizar un análisis de patentabilidad por un técnico experto en propiedad intelectual en el área de conocimiento a la que pertenece la invención (dicho etapa puede durar entre 45 y 60 días, desde que se recibió toda la información) a fin de determinar si la invención cumple con los requisitos legales exigidos por la Ley de Patentes de Invención y Modelos de utilidad, Ley 24481.

d- El análisis de patentabilidad generará un reporte que evaluará si la invención es factible de ser protegido por el sistema de patentes. Se enviará dicho informe al investigador para solicitarle que nos envíe sus cometarios.
Si el reporte es favorable, se le solicitará toda la información disponible para proceder a la redacción de la solicitud de la patente por un técnico experto en patentes.
Si el reporte no es favorable, se le solicitará al investigador su opinión al respecto. Que nos brinde los argumentos que permitan revertir el informe, y en cuyo caso se procede a la redacción de la solicitud de la patente. Si los argumentos no son suficientes para salvar las objeciones del informe técnico se considera que la invención no cumple con los requisitos de patentabilidad.

e- El proceso de redacción de la solicitud de la patente requiere de un tiempo variable que está sujeto a la complejidad del tema y a recibir la información solicitada de parte del investigador. Este proceso implica una participación activa del investigador durante el proceso de redacción y corrección de la solicitud.

f- Una vez finalizada la redacción, la Dirección de Vinculación Tecnológica y Social tramitará la presentación y prosecución de la solicitud ante la oficina de patentes u organismo correspondiente.

3) tipo de invenciones que pueden ser patentadas

De acuerdo a la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (Ley 24.481 modificada por la Ley 24.572 T.O. 1996 – B.O. 22/3/96), serán patentables las invenciones de productos o de procedimientos, siempre que cumplan con los 3 requisitos exigidos por la ley, a saber, que la invención sea novedosa, entrañe actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Se considera que una invención es novedosa cuando la misma no está comprendida en el estado de la técnica.

Se considera que una invención posee actividad inventiva cuando el proceso creativo o resultado no se deduzca del estado de la técnica de manera evidente para una persona normalmente por una persona con conocimientos medios en el área técnica correspondiente.

Se considera que una invención tiene aplicación industrial cuando la misma tiene un uso práctico.

Por estado de la técnica se entiende al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho público al momento de la presentación de la solicitud. Se considera publicación a toda forma de divulgación oral o escrita, esto incluye, entre otras a tesis, artículos de divulgación científica, presentaciones a congresos, artículos periodísticos, etc.

En definitiva para que una invención sea patentable debe cumplir con los tres requisitos simultáneamente.

A los efectos de la Ley no son patentables por ejemplo: las ideas, los descubrimientos, las teorías científicas, los métodos matemáticos, las creaciones estéticas, las actividades intelectuales, yuxtaposición de invenciones conocidas, entre otros.