Una Patente de Invención es un derecho exclusivo que concede el Estado al creador de una invención, por el cual se impide a terceros no autorizados realizar actos de fabricación, uso, oferta para la venta, venta o importación del producto objeto de la patente o producto obtenido directamente por medio del procedimiento objeto de la patente.
Este derecho es territorial, es decir que la protección sólo alcanza el territorio del Estado que ha concedido la patente, y temporal por un período de 20 años desde la solicitud de la patente.
Para que una invención sea susceptible de ser protegida por patente, la misma debe cumplir tres criterios básicos establecidos por la Ley:
- Novedad.
- Actividad inventiva.
- Aplicación Industrial.
Tener en cuenta que:
- Titularidad de la patente: El titular de la Propiedad Intelectual resultante de la actividad de los científicos del CONICET es el propio Consejo y la institución contraparte (en casos de doble dependencia).
- Patentar no es contrario a publicar. Son acciones complementarias, aunque es necesario presentar la solicitud de patente y luego divulgar la información en revistas científicas, congresos, tesinas, tesis, etc.
- Beneficios económicos: Quienes participen en la invención y desarrollo del conocimiento (inventores) podrán percibir los frutos económicos que provengan de la explotación comercial de la propiedad intelectual licenciada a terceros.
- Inventor no es sinónimo de autor de una publicación. Inventor es toda aquella persona que realiza un aporte intelectual a la invención.