Protección de Resultados de Investigación y Desarrollo Tecnológico.
¿Qué es la Propiedad Intelectual?
La Propiedad Intelectual (PI) abarca un conjunto de derechos que protegen las creaciones derivadas de la actividad intelectual, tales como invenciones, desarrollos tecnológicos, software, obras científicas o artísticas, diseños industriales y conocimientos técnicos.
En el ámbito científico y tecnológico, la PI permite resguardar legalmente los resultados de investigación, asegurar la titularidad institucional, fomentar la transferencia al medio socio-productivo y generar beneficios compartidos entre el organismo y sus investigadores.
El CONICET considera a la PI como una herramienta estratégica para transformar conocimiento en innovación.
Normativa Aplicable
Principal Normativa Nacional e Internacional:
– Ley 24.481 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad (t.o. 1996)
– Ley 11.723 de Propiedad Intelectual (derechos de autor)
– Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial
– Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT) – Argentina no es parte.
– Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS) – OMC
– Convenio UPOV – Protección de obtenciones vegetales
Normativa Institucional del CONICET:
– Resolución 3249/07 – Política de Propiedad Intelectual
– Resolución 3312/11 – Procedimiento de Protección de Resultados
Para más información escriba a propiedadintelectual@conicet.gov.ar
Tipos de Protección Tecnológica
Los resultados de investigación pueden ser protegidos mediante diferentes instrumentos legales, según su naturaleza:
- Patente de Invención: protege productos o procesos técnicos nuevos, con aplicación industrial y nivel inventivo.
- Modelo de Utilidad: aplica a mejoras funcionales de objetos ya existentes.
- Derecho de Autor: protege software, obras multimedia, bases de datos, obras literarias, etc.
- Secreto Industrial (Know-how): conocimientos técnicos no divulgados, resguardados mediante acuerdos de confidencialidad.
- Obtenciones Vegetales: protección legal para nuevos cultivares (mediante INASE).
- Diseños y Modelos Industriales: protección de la forma estética de productos industriales.
¿Por qué y cuándo debo presentar un FDI?
La presentación del Formulario de Divulgación de Invención (FDI) es obligatoria para todo el personal del CONICET que haya generado un resultado de investigación o desarrollo susceptible de protección tecnológica.
El FDI es el primer paso del procedimiento institucional que permite analizar la conveniencia y posibilidad de proteger una tecnología. Debe completarse antes de realizar cualquier divulgación pública (conferencias, papers, tesis, presentaciones, etc.), ya que una publicación anticipada puede invalidar la posibilidad de protección futura. La presentación del FDI asegura la confidencialidad de la información, permite iniciar su evaluación técnica y jurídica, y sienta las bases para una eventual protección y transferencia de la tecnología.
Derechos de Titularidad y del Inventor
Según el artículo 10 de la Ley de Patentes (24.481), los titulares de los derechos de propiedad industrial —en este caso, el CONICET y/o instituciones asociadas— son quienes ostentan la titularidad sobre la tecnología protegida. Esto permite gestionar su protección, promoción y eventual transferencia.
No obstante, la legislación vigente y la política institucional reconocen a los inventores:
- Sus derechos morales, incluyendo el derecho a ser reconocidos como tales en solicitudes, contratos y materiales promocionales (art. 12° Res. 3249/07).
- El derecho a participar de los beneficios económicos derivados de la explotación comercial de la tecnología, conforme a los artículos 9° y 10° de la Res. 3249/07 (hasta el 50% para los inventores).
Obligaciones del Personal Investigador
De acuerdo con la normativa vigente, los investigadores y agentes del CONICET que participen en la generación de resultados de investigación tienen las siguientes obligaciones:
– Comunicar los resultados obtenidos mediante la presentación del FDI, conforme al artículo 13° de la Res. 3249/07
– Abstenerse de divulgar públicamente la invención sin autorización de la GVT, hasta tanto se defina una estrategia de protección (art. 17° de la Res. 3249/07)
– Colaborar activamente en el proceso de evaluación, redacción y corrección de documentos de protección (Res. 3312/11)
– Participar en la promoción de la tecnología, aportando información sobre potenciales interesados en su adopción. Esta responsabilidad no recae exclusivamente en la GVT
Procedimiento de Evaluación y Protección
Una vez recibido el FDI, se inicia un circuito de evaluación institucional para definir la estrategia de protección. A continuación, te explicamos cada etapa:
- Envío del FDI: El investigador completa el formulario en la plataforma intranet y lo envía electrónicamente. También deberá firmar el Acta de Participación Intelectual junto con los coinventores.
- Confirmación preliminar: verificación y solicitud de información adicional por parte del personal de la GVT.
- Evaluación técnica: un equipo especializado analiza la posibilidad de proteger legalmente los resultados y su potencial transferencia.
- Informe técnico: se definen recomendaciones sobre la estrategia de protección.
- Rol de la CERI: la Comisión de Evaluación de Resultados de Informes (CERI), compuesta por miembros del Directorio y representantes de la GVT, analiza los informes técnicos y emite dictámenes. Puede aprobar la estrategia de protección, solicitar información adicional o recomendar su rechazo.
- Ejecución: la GVT implementa la protección, promoción y transferencia de la tecnología.
¿Querés proteger tu invención?